Desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de vivienda

Cuando el arrendatario decide rescindir el contrato de arrendamiento, deberá notificarlo por escrito al arrendador, con una anticipación no menor de 15 días calendario a la fecha en que se pretende que la rescisión surta efectos.

Dicho desistimiento deberá ser fundado en alguna de las causales previstas en el artículo 1967 del Código Civil, tales como: mudanza, necesidad de utilizar el inmueble para vivienda propia o de familiares cercanos, cambio de empleo o de residencia, etc.
El desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de vivienda, puede realizarse de forma voluntaria o forzosa. La voluntaria se produce cuando el arrendatario decide darse por finalizado el contrato, ya sea porque no necesita el inmueble o porque quiere buscar uno mejor. La forzosa se produce cuando el arrendador desaloja al arrendatario por incumplimiento de sus obligaciones.

¿Cuándo puede desistir el arrendatario?

El arrendatario puede desistir libremente del contrato de arrendamiento en cualquier momento, con la única obligación de indemnizar al propietario por el daño que le haya causado. No obstante, el arrendatario deberá tener en cuenta que, en determinados casos, el propietario podrá exigirle que continúe con el contrato de arrendamiento.

¿Qué implica un derecho de retracto a favor de los arrendatarios?

Un derecho de retracto a favor de los arrendatarios es una herramienta legal que les permite rescindir el contrato de arrendamiento en cualquier momento, sin necesidad de justificación. De esta forma, los inquilinos pueden protegerse ante cualquier situación que pudiera afectar su estancia en el inmueble arrendado.

Además, el derecho de retracto constituye una garantía para los propietarios de inmuebles, ya que les permite cobrar una indemnización por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la rescisión del contrato.

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Sin embargo, el derecho de retracto no es absoluto: los arrendatarios deben respetar un plazo de preaviso, que normalmente es de un mes. Asimismo, el propietario tiene el derecho de rechazar la solicitud de retracto si considera que el inquilino no tiene un motivo válido para rescindir el contrato.

¿Qué pasa si no aviso con 30 días de antelacion?

El artículo 9 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que el proveedor debe notificar al consumidor, con al menos 30 días de antelación, la fecha en que se hará efectiva la terminación del contrato. La falta de notificación por parte del proveedor puede generar una multa de hasta 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

¿Cómo se puede cancelar un contrato de alquiler?

Cuando se quiere cancelar un contrato de alquiler, lo primero que hay que hacer es ponerse en contacto con el propietario o el representante legal del inmueble, ya sea por teléfono, correo electrónico o en persona, y explicarle la situación. A continuación, se debe buscar un acuerdo sobre las condiciones de la cancelación, ya que pueden diferir de caso en caso. Por lo general, el arrendatario debe pagar una indemnización al propietario, que puede ser equivalente a un mes de alquiler, y a veces también se requiere que se dé aviso con un mes de anticipación.

El desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de vivienda, puede darse por diversos motivos, tales como, la mudanza a otro lugar, el cambio de empleo o el fin de la relación laboral. Siempre es necesario que el arrendatario comunique por escrito al propietario el motivo de su desistimiento, ya que de esta forma se establece una comunicación oficial y se evitan posibles conflictos.
El arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento, sin necesidad de motivar su decisión y sin que ello genere indemnización alguna. Sin embargo, deberá indemnizar al arrendador por los daños y perjuicios ocasionados con su conducta.

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